III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17274)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 6, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero III, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107760

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la Subestación eléctrica transformadora «SET
Cabecero III», la cual se ubica en el término municipal de Fortanete, en la provincia de
Teruel.
• Capacidad y/o sección: 150, 240, 400 y 630 mm².
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, utilidad pública otorgada mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de
Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella,
en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 por
la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción
para el parque eólico Cabecero II de 42,7 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela,
Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado»
y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de
mayo de 2023 en el Diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, a
los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

cve: BOE-A-2024-17274
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Tercero.