III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17273)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107747

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
el centro de seccionamiento «CCS Cabecero II».
– Centro de seccionamiento «CCS Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III-SET Cabecero II y
tensión 30 kV CCS PE Cabecero II-SET Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II-SET Iglesuela».
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en
la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de
Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449):
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada. La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones
formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la
resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-17273
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Núm. 204