III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17273)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107753

imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o
definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la
DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17273
Verificable en https://www.boe.es

– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural (Condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).
– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas (Condición 4.2.5 Fauna).
– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón,
Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella,
Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación
de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los
potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).