III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17271)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107732
– Los hallazgos inéditos aislados «Caserío de Belvís», fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los
planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras
(Punto 1.2.7.a).
– En el ámbito de los emplazamientos «El Esparto», «Los Olivos» y la Zona de
Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y
limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos
en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la
posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
– Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques
fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico
y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las
actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
cve: BOE-A-2024-17271
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el
apartado 1.1.2 del condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en
esa resolución, en particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la
pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de
las demás condiciones aplicables a la fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107732
– Los hallazgos inéditos aislados «Caserío de Belvís», fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los
planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras
(Punto 1.2.7.a).
– En el ámbito de los emplazamientos «El Esparto», «Los Olivos» y la Zona de
Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y
limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos
en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la
posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
– Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques
fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico
y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las
actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
cve: BOE-A-2024-17271
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el
apartado 1.1.2 del condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en
esa resolución, en particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la
pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de
las demás condiciones aplicables a la fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X