I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107257
ANEXO V
Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables
cumplirán:
1.
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se
establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean
absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU
Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energyefficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o
los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos
a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras
Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
4.
Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente
a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la
Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107257
ANEXO V
Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables
cumplirán:
1.
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se
establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean
absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU
Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energyefficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o
los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos
a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras
Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
4.
Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente
a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la
Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
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