I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107255
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a
las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
[Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X.
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107255
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a
las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
[Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio
ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X.
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
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