I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107217
desarrollo de las capacidades de infraestructura y servicios en la nube de próxima
generación en 2022».
En julio de 2021, tras distintas presentaciones realizadas con el sector, se lanzó por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Manifestación de
Interés (MDI) pública, para conocer las diferentes empresas que contaban con las
capacidades y conocimientos necesarios y podían estar interesadas en la participación
en el IPCEI-CIS. Tras la MDI se concretaron once proyectos liderados por trece
empresas, algunas de ellas en consorcio, que fueron seleccionadas sobre la base de
criterios alineados con los objetivos del IPCEI-CIS. Estas empresas participaron en el
evento inicial del proceso de matchmaking celebrado en Eslovenia en octubre de 2021 y
en los grupos de trabajo posteriores, finalizando el proceso en noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta, por un lado, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» C(2021) 8481 y
siguiendo los criterios establecidos en la misma con indicadores generales y específicos
y, por otro lado, el documento de base denominado «Value Chain» referenciado en la
MDI, y sobre las memorias de proyecto y ejercicios financieros presentados por las
diferentes empresas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales (SETELECO) pudo asignar a cada una de las empresas seleccionadas la
categoría de participante directo o de participante indirecto.
Mediante la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final, de 5 de diciembre,
esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-CIS, y la consideró compatible
con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. En la decisión están
identificadas las empresas participantes directas e indirectas de cada Estado miembro.
Como se ha expuesto, el IPCEI-CIS es una actuación contemplada específicamente
en el PRTR, a través de la inversión 5, «Despliegue de infraestructuras digitales
transfronterizas», del componente 15, «Conectividad Digital, impulso de la
ciberseguridad y despliegue del 5G», que tiene un presupuesto global de 500 millones
de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma.
El presente real decreto pretende conceder en 2024 una subvención directa –dentro
de la inversión 5 del componente 15 del PRTR– con el fin de financiar parcialmente la
participación de las empresas participantes indirectas en la actuación del IPCEI-CIS, que
lo soliciten y se ajusten a lo dispuesto en el presente real decreto.
El cumplimiento del PRTR se mide a través de los indicadores (cualitativos o
cuantitativos) denominados Hitos y Objetivos CID. De esta forma, la ejecución de la
C15.I05 se mide a través del Objetivo CID#241 «Mejora de la conectividad de la
infraestructura digital transfronteriza: adjudicación», así como por el Objetivo CID#242
«Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: finalización del
proyecto». Por ello, las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán
parcialmente a la consecución de los citados objetivos y, en particular, al Objetivo CID
#241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza:
adjudicación» y su apartado «proyectos de infraestructuras y servicios de nueva
generación en la nube y de borde (edge)», así como al Objetivo CID #242 «Finalización
de los proyectos (adjudicación en el Objetivo #241 en su apartado b) «proyectos de
infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde».
Se verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el
que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes
de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID.
En la medida en que la ayuda para el IPCEI-CIS objeto del presente real decreto
debe ser compatible con el mercado interior las subvenciones objeto del presente real
decreto y las resoluciones de concesión deberán ajustarse a lo dispuesto por la Decisión
de la Comisión Europea.
Los destinatarios de la subvención son las empresas participantes indirectas en el
IPCEI-CIS. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la
medida en que se trata de la participación de España en un marco europeo de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107217
desarrollo de las capacidades de infraestructura y servicios en la nube de próxima
generación en 2022».
En julio de 2021, tras distintas presentaciones realizadas con el sector, se lanzó por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Manifestación de
Interés (MDI) pública, para conocer las diferentes empresas que contaban con las
capacidades y conocimientos necesarios y podían estar interesadas en la participación
en el IPCEI-CIS. Tras la MDI se concretaron once proyectos liderados por trece
empresas, algunas de ellas en consorcio, que fueron seleccionadas sobre la base de
criterios alineados con los objetivos del IPCEI-CIS. Estas empresas participaron en el
evento inicial del proceso de matchmaking celebrado en Eslovenia en octubre de 2021 y
en los grupos de trabajo posteriores, finalizando el proceso en noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta, por un lado, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» C(2021) 8481 y
siguiendo los criterios establecidos en la misma con indicadores generales y específicos
y, por otro lado, el documento de base denominado «Value Chain» referenciado en la
MDI, y sobre las memorias de proyecto y ejercicios financieros presentados por las
diferentes empresas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales (SETELECO) pudo asignar a cada una de las empresas seleccionadas la
categoría de participante directo o de participante indirecto.
Mediante la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final, de 5 de diciembre,
esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-CIS, y la consideró compatible
con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. En la decisión están
identificadas las empresas participantes directas e indirectas de cada Estado miembro.
Como se ha expuesto, el IPCEI-CIS es una actuación contemplada específicamente
en el PRTR, a través de la inversión 5, «Despliegue de infraestructuras digitales
transfronterizas», del componente 15, «Conectividad Digital, impulso de la
ciberseguridad y despliegue del 5G», que tiene un presupuesto global de 500 millones
de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma.
El presente real decreto pretende conceder en 2024 una subvención directa –dentro
de la inversión 5 del componente 15 del PRTR– con el fin de financiar parcialmente la
participación de las empresas participantes indirectas en la actuación del IPCEI-CIS, que
lo soliciten y se ajusten a lo dispuesto en el presente real decreto.
El cumplimiento del PRTR se mide a través de los indicadores (cualitativos o
cuantitativos) denominados Hitos y Objetivos CID. De esta forma, la ejecución de la
C15.I05 se mide a través del Objetivo CID#241 «Mejora de la conectividad de la
infraestructura digital transfronteriza: adjudicación», así como por el Objetivo CID#242
«Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: finalización del
proyecto». Por ello, las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán
parcialmente a la consecución de los citados objetivos y, en particular, al Objetivo CID
#241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza:
adjudicación» y su apartado «proyectos de infraestructuras y servicios de nueva
generación en la nube y de borde (edge)», así como al Objetivo CID #242 «Finalización
de los proyectos (adjudicación en el Objetivo #241 en su apartado b) «proyectos de
infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde».
Se verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el
que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes
de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID.
En la medida en que la ayuda para el IPCEI-CIS objeto del presente real decreto
debe ser compatible con el mercado interior las subvenciones objeto del presente real
decreto y las resoluciones de concesión deberán ajustarse a lo dispuesto por la Decisión
de la Comisión Europea.
Los destinatarios de la subvención son las empresas participantes indirectas en el
IPCEI-CIS. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la
medida en que se trata de la participación de España en un marco europeo de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204