I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107215
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
17242
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto
Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e
Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado
por la Unión Europea- Next Generation EU.
Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en
inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes
económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EEMM) de la Unión Europea
en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias de esta
en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la
sanitaria, industrial o digital), por lo que constituyen un instrumento vital para la
aplicación de las mismas.
Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos
individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se
insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un
objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del
«proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de
valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la
realización del objetivo común.
Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar
un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica
en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial
deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado
contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción
fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como
demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o
sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la
que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de estado; que sus beneficios no se limitan
únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se desarrollan,
sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la sociedad de la
Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre positivos (efectos
sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre mercados en las fases
anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en otros sectores,
transferencia modal, etc.); así como que contribuyen significativamente a las políticas y
acciones que persiguen objetivos europeos comunes.
En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema
de un IPCEI son los EEMM los que presentan los proyectos individuales con los que
pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y
que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de
los EEMM que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea
específico para cofinanciarlos.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107215
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
17242
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto
Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e
Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado
por la Unión Europea- Next Generation EU.
Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en
inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes
económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EEMM) de la Unión Europea
en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias de esta
en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la
sanitaria, industrial o digital), por lo que constituyen un instrumento vital para la
aplicación de las mismas.
Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos
individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se
insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un
objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del
«proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de
valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la
realización del objetivo común.
Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar
un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica
en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial
deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado
contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción
fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como
demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o
sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la
que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de estado; que sus beneficios no se limitan
únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se desarrollan,
sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la sociedad de la
Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre positivos (efectos
sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre mercados en las fases
anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en otros sectores,
transferencia modal, etc.); así como que contribuyen significativamente a las políticas y
acciones que persiguen objetivos europeos comunes.
En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema
de un IPCEI son los EEMM los que presentan los proyectos individuales con los que
pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y
que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de
los EEMM que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea
específico para cofinanciarlos.
cve: BOE-A-2024-17242
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