V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (BOE-B-2024-29897)
Extracto de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
a)
Sec. V-B. Pág. 46426
Será como máximo de 4.000.000 euros.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas
indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el
ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus
fondos propios.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de
2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la
sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Sexto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información
relevante del proceso estarán publicados en la página web del Ministerio de
Industria y Turismo, https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx
Madrid, 14 de agosto de 2024.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.
cve: BOE-B-2024-29897
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038080-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
a)
Sec. V-B. Pág. 46426
Será como máximo de 4.000.000 euros.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas
indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el
ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus
fondos propios.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de
2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la
sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Sexto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información
relevante del proceso estarán publicados en la página web del Ministerio de
Industria y Turismo, https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx
Madrid, 14 de agosto de 2024.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.
cve: BOE-B-2024-29897
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038080-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X