I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17241)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en Madrid el 10 y 17 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107212
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17241
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
Agencia Espacial Europea por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino
de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la
Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en Madrid el 10 y
17 de julio de 2024.
NOTA VERBAL
La Agencia Espacial Europea (ESA) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y en relación con el
Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los
emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París
el 13 de junio de 2012 (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012) y cuya entrada en vigor
el 17 de febrero de 2013 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23
de mayo de 2023, se complace en proponer la enmienda del párrafo primero del
artículo 4, cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«El Reino de España proporciona a la ESA, libre de cargas, el uso de los terrenos
para ESAC y Cebreros descritos, respectivamente, en los anexos I a) y b). Los derechos
concedidos a la ESA al respecto expirarán:
– Para ESAC el 22 de julio de 2078.
– Para Cebreros el 22 de julio de 2078,
a menos que concluyan antes conforme a lo previsto en el artículo 28. Las Partes
pueden decidir por mutuo acuerdo extender la duración de los derechos de uso
concedidos a la ESA para uno o más de los Emplazamientos arriba mencionados.»
«The Kingdom of Spain makes available to ESA, free of charge, the use of the Land
for ESAC and Cebreros, described respectively in annex I a) and b). The rights granted
to ESA hereunder shall expire:
– For ESAC on 22 July 2078.
– For Cebreros on 22 July 2078.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que, si el presente Acuerdo de
Enmienda es aceptable para el Reino de España, la presente Nota de propuesta y la
Nota de confirmación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en nombre del Reino de España, constituyan un Acuerdo Internacional
entre las Partes, para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia
Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el
Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que este Acuerdo se aplique
provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de
España. La Agencia Espacial Europea propone asimismo que la entrada en vigor de este
Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia
cve: BOE-A-2024-17241
Verificable en https://www.boe.es
unless they are terminated previously in accordance with Article 28. The Parties may
decide by mutual agreement to extend the duration of the rights of use granted to ESA for
one or more of the above Sites.»
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107212
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17241
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
Agencia Espacial Europea por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino
de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la
Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en Madrid el 10 y
17 de julio de 2024.
NOTA VERBAL
La Agencia Espacial Europea (ESA) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y en relación con el
Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los
emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París
el 13 de junio de 2012 (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012) y cuya entrada en vigor
el 17 de febrero de 2013 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23
de mayo de 2023, se complace en proponer la enmienda del párrafo primero del
artículo 4, cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«El Reino de España proporciona a la ESA, libre de cargas, el uso de los terrenos
para ESAC y Cebreros descritos, respectivamente, en los anexos I a) y b). Los derechos
concedidos a la ESA al respecto expirarán:
– Para ESAC el 22 de julio de 2078.
– Para Cebreros el 22 de julio de 2078,
a menos que concluyan antes conforme a lo previsto en el artículo 28. Las Partes
pueden decidir por mutuo acuerdo extender la duración de los derechos de uso
concedidos a la ESA para uno o más de los Emplazamientos arriba mencionados.»
«The Kingdom of Spain makes available to ESA, free of charge, the use of the Land
for ESAC and Cebreros, described respectively in annex I a) and b). The rights granted
to ESA hereunder shall expire:
– For ESAC on 22 July 2078.
– For Cebreros on 22 July 2078.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que, si el presente Acuerdo de
Enmienda es aceptable para el Reino de España, la presente Nota de propuesta y la
Nota de confirmación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en nombre del Reino de España, constituyan un Acuerdo Internacional
entre las Partes, para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia
Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el
Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que este Acuerdo se aplique
provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de
España. La Agencia Espacial Europea propone asimismo que la entrada en vigor de este
Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia
cve: BOE-A-2024-17241
Verificable en https://www.boe.es
unless they are terminated previously in accordance with Article 28. The Parties may
decide by mutual agreement to extend the duration of the rights of use granted to ESA for
one or more of the above Sites.»