III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17228)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

C.

Sec. III. Pág. 107127

Fondo de cumplimiento de objetivos

Euros

Porcentaje

C.1

Mejora en el empleo.

87.479.613,00

11,17

C.2

Reducción de la lista de espera.

87.479.613,00

11,17

C.3

Calidad de las prestaciones y servicios.

87.479.613,00

11,17

262.438.839,00

33,51

Total.

D. Fondo de apoyo para el despliegue del Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, dotado con 200.000.000,00
euros, equivale al 25,53 % del total para el nivel acordado.
El propósito de este fondo es continuar con el impulso de las actuaciones a
desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de
acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo de
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia del 28 de junio de 2022, quedando la justificación de este fondo
condicionada a la ejecución de los gastos e inversiones en los términos que se
establezcan en cada convenio entre Comunidad Autónoma y Administración General del
Estado, de manera coherente con las prioridades de la financiación estatal expresadas
por este último.
La distribución de este fondo (en la que se incorporará el importe equivalente para la
gestión en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla) será proporcional a las
personas efectivamente atendidas con servicios (mismo criterio que se utiliza para la
aplicación de la fórmula de distribución del Nivel Mínimo Garantizado).
D.

Fondo de acreditación y calidad de los centros y servicios
del SAAD

D.1 Personas atendidas con PIA efectivo de servicios que
devenguen Nivel Mínimo.
Total.

Euros

Porcentaje

200.000.000,00

25,53

200.000.000,00

25,53

Indicadores de distribución de fondos del nivel acordado
A.
A.1

Fondo de estructura.
Indicador de población potencialmente dependiente.

– Población entre 0 y 64 años: Se aplica a esta población el porcentaje de personas
con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % en este tramo de edad.
– Población entre 65 y 79 años: En este tramo de edad se aprecia un progresivo
aumento en la incorporación de personas al sistema según la edad. Para calcular la
población potencialmente dependiente en estas edades, se consideran los tres tramos
de edad quinquenales (de 65 a 69, de 70 a 74 y de 75 a 79). En cada uno de ellos se
calcula primero una ratio (Ri) que es igual a la proporción de personas beneficiarias con
derecho reconocido (Di) sobre la población de esa edad (Pi). A continuación, se obtiene
un factor de ajuste (Fi) que es igual al cociente entre la proporción de personas
beneficiarias en cada tramo de edad y la proporción de personas beneficiarias en el
tramo de edad de 80 a 84 años (Fi = Ri/R4). Finalmente, para cada tramo de edad se

cve: BOE-A-2024-17228
Verificable en https://www.boe.es

El indicador de personas población potencialmente dependiente es un índice
calculado en función del número de personas que se encuentran potencialmente en
situación de dependencia en cada una de las comunidades autónomas. Se calcula a
partir de los datos de población por comunidades autónomas publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) y de los datos de la base estatal de personas con
valoración de discapacidad de la siguiente forma: