III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107158

acuerdo, los Presupuestos Generales del Estado 2023 prorrogados para el ejercicio
económico de 2024.
EXPOSICIÓN
La regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dispone lo siguiente:
«Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la
Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fija
los
criterios
objetivos
y
la
distribución
territorial
del
crédito
presupuestario 29.05.231F.453.07 Protección a la Familia y Atención a la Pobreza
Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se ha recabado la autorización del
Consejo de Ministros por ser éste de un importe superior a los 12 millones de euros.
Dicha autorización tuvo lugar el 2 de julio de 2024.
En el caso del crédito del Plan de Desarrollo Gitano no ha sido necesario recabar
esta autorización al no superar los 12 millones de euros.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de
distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al
cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las
comunidades autónomas.
Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se recaba informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El informe favorable se emitió el 23 de abril de 2024 para el crédito destinado al
Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales y para el crédito del Plan de Desarrollo Gitano.
Este Acuerdo tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla del crédito presupuestario del
Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales, así como la distribución del crédito del Plan de Desarrollo
Gitano, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el
nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de
Melilla ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las
comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades
públicas vinculadas o dependientes.

cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 203