III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107169
Tramitación y gestión de los créditos.
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los
programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre,
que se hará efectivo según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito. En
este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los dos primeros
trimestres, efectuándose un pago del 50 % por 100, otro pago en el tercer trimestre por
el 25 % y finalmente, en el último trimestre del ejercicio, otro pago del 25 % restante.
Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago
del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad.
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada
proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios;
usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en
su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto
de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de
Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al
centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha
comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente
después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de
no efectuar pago trimestral alguno.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, «los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las
comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el
origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda
transferir a la Comunidad Autónoma». El referido estado de ejecución o certificado de
remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través del centro directivo u organismo
competente.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado
control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos
percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de
cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.
De conformidad con lo establecido en la regla séptima del número 2 del artículo 86
de la Ley General Presupuestaria: «finalizado el ejercicio económico, y no más tarde
del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando
las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107169
Tramitación y gestión de los créditos.
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los
programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre,
que se hará efectivo según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito. En
este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los dos primeros
trimestres, efectuándose un pago del 50 % por 100, otro pago en el tercer trimestre por
el 25 % y finalmente, en el último trimestre del ejercicio, otro pago del 25 % restante.
Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago
del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad.
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada
proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios;
usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en
su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto
de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de
Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al
centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha
comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente
después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de
no efectuar pago trimestral alguno.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, «los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las
comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el
origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda
transferir a la Comunidad Autónoma». El referido estado de ejecución o certificado de
remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través del centro directivo u organismo
competente.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado
control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos
percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de
cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.
De conformidad con lo establecido en la regla séptima del número 2 del artículo 86
de la Ley General Presupuestaria: «finalizado el ejercicio económico, y no más tarde
del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando
las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203