III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107167
Distribución de crédito 2024
Comunidades autónomas
Porcentaje final
Cuantía resultante
–
Euros
Cantabria.
1,50
1.627.560,00
Rioja, La.
1,50
1.627.560,00
Ceuta.
0,50
542.520,00
Melilla.
0,50
542.520,00
100,00
108.504.000,00
Total.
En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento a cada una de las
ciudades de Ceuta y de Melilla, que se mantienen atendiendo a los establecido en el
ACM de 2 de febrero de 2007 (100.000 euros de incremento en la distribución territorial
que se realice de créditos para prestaciones básicas de servicios sociales por el que se
adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla).
Atendiendo a sus características particulares, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se
les ha asignado un porcentaje fijo del 0,5 % de la dotación y, asimismo, se asegura la
asignación de un mínimo del 1,5 % del crédito total a las comunidades autónomas que,
por aplicación de los indicadores, les correspondiera una asignación inferior,
básicamente por razones de población.
Por ello, en primer lugar, se han realizado los cálculos de distribución sin considerar
ningún porcentaje mínimo garantizado y una vez comprobado que había dos
comunidades autónomas (La Rioja y Cantabria) que se situaban por debajo del 1,5 %
mínimo se les ha asignado dicho porcentaje. Por tanto, para el resto de comunidades
autónomas, queda para repartir el 96 % restante.
2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una
dotación de 2.000.000,00 euros en la aplicación 29.05.231F.453.01 (Plan de
desarrollo gitano)
a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen
actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –
contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formaciónempleo, de salud, de vivienda y hábitat, asociacionismo/cooperación social, cultura,
igualdad de trato y no discriminación, coordinadas por la institución responsable de llevar
a cabo el proyecto.
b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de
carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más
desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los
compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia nacional para la Igualad, la
inclusión y la participación de la población gitana 2021-2030 y sus Planes Operativos.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes
públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de
Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de
la cantidad financiada por el Ministerio.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107167
Distribución de crédito 2024
Comunidades autónomas
Porcentaje final
Cuantía resultante
–
Euros
Cantabria.
1,50
1.627.560,00
Rioja, La.
1,50
1.627.560,00
Ceuta.
0,50
542.520,00
Melilla.
0,50
542.520,00
100,00
108.504.000,00
Total.
En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento a cada una de las
ciudades de Ceuta y de Melilla, que se mantienen atendiendo a los establecido en el
ACM de 2 de febrero de 2007 (100.000 euros de incremento en la distribución territorial
que se realice de créditos para prestaciones básicas de servicios sociales por el que se
adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla).
Atendiendo a sus características particulares, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se
les ha asignado un porcentaje fijo del 0,5 % de la dotación y, asimismo, se asegura la
asignación de un mínimo del 1,5 % del crédito total a las comunidades autónomas que,
por aplicación de los indicadores, les correspondiera una asignación inferior,
básicamente por razones de población.
Por ello, en primer lugar, se han realizado los cálculos de distribución sin considerar
ningún porcentaje mínimo garantizado y una vez comprobado que había dos
comunidades autónomas (La Rioja y Cantabria) que se situaban por debajo del 1,5 %
mínimo se les ha asignado dicho porcentaje. Por tanto, para el resto de comunidades
autónomas, queda para repartir el 96 % restante.
2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una
dotación de 2.000.000,00 euros en la aplicación 29.05.231F.453.01 (Plan de
desarrollo gitano)
a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen
actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –
contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formaciónempleo, de salud, de vivienda y hábitat, asociacionismo/cooperación social, cultura,
igualdad de trato y no discriminación, coordinadas por la institución responsable de llevar
a cabo el proyecto.
b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de
carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más
desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los
compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia nacional para la Igualad, la
inclusión y la participación de la población gitana 2021-2030 y sus Planes Operativos.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes
públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de
Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de
la cantidad financiada por el Ministerio.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios: