III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondo Español de Garantía Agraria. Precios públicos. (BOE-A-2024-17224)
Resolución de 13 de agosto de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se modifica la de 4 de agosto de 2015, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107110
En consecuencia, y habida cuenta que el establecimiento o modificación de la
cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa
autorización del Departamento ministerial del que dependan (artículo 26.1.b) de la citada
Ley 8/1989, de 13 de abril),
La Presidenta del FEGA, O.A., previa autorización del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de fecha 8 de agosto de 2024, resuelve:
Primero. Modificación de los anexos de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del
Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de
entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.
Los anexos de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de
Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras
actividades del Castillo de Arévalo, quedan modificados como sigue:
Uno.
El anexo I se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
Entrada a la exposición permanente del Castillo de Arévalo (*)
1. Entrada a la exposición permanente: 4 euros.
2. Precio reducido: 2 euros.
(*) Los importes aquí reseñados incluyen el IVA (10 %).»
Dos.
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Instalaciones (*)
1. Tarifa primera: por la utilización del salón de conferencias, hasta tres horas
de actos, hasta tres horas de utilización: 400 euros. Por cada hora adicional, 100
euros.
2. Tarifa segunda: por habitación 95 euros, quedando vinculado su uso a la
contratación del salón de conferencias.
3. Tarifa tercera: suplemento por utilización de equipos de filmación: 270
euros por cada hora o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su
caso, a cualquiera de las anteriormente reseñadas y no se aplicará en el supuesto
de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con
la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
(*) Los importes aquí reseñados incluyen el IVA (10 %).»
Fecha de efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de agosto de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A. María José Hernández Mendoza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17224
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107110
En consecuencia, y habida cuenta que el establecimiento o modificación de la
cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa
autorización del Departamento ministerial del que dependan (artículo 26.1.b) de la citada
Ley 8/1989, de 13 de abril),
La Presidenta del FEGA, O.A., previa autorización del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de fecha 8 de agosto de 2024, resuelve:
Primero. Modificación de los anexos de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del
Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de
entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.
Los anexos de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de
Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras
actividades del Castillo de Arévalo, quedan modificados como sigue:
Uno.
El anexo I se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
Entrada a la exposición permanente del Castillo de Arévalo (*)
1. Entrada a la exposición permanente: 4 euros.
2. Precio reducido: 2 euros.
(*) Los importes aquí reseñados incluyen el IVA (10 %).»
Dos.
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Instalaciones (*)
1. Tarifa primera: por la utilización del salón de conferencias, hasta tres horas
de actos, hasta tres horas de utilización: 400 euros. Por cada hora adicional, 100
euros.
2. Tarifa segunda: por habitación 95 euros, quedando vinculado su uso a la
contratación del salón de conferencias.
3. Tarifa tercera: suplemento por utilización de equipos de filmación: 270
euros por cada hora o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su
caso, a cualquiera de las anteriormente reseñadas y no se aplicará en el supuesto
de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con
la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
(*) Los importes aquí reseñados incluyen el IVA (10 %).»
Fecha de efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de agosto de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A. María José Hernández Mendoza.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17224
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Segundo.