III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17236)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107197

– Tutor en la Universidad:
Nombre y apellidos del tutor

Departamento

Correo electrónico

Teléfono

Obligaciones del estudiante:
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Acuerdo de cooperación educativa al que se acoge
este anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre
sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en
materia de propiedad intelectual e industrial, y protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– A la conclusión de las prácticas curriculares, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una memoria final.
Obligaciones de la CNMC:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas curriculares, y prestar ayuda al estudiante en la
resolución de las cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Remitir al tutor académico de la Universidad la memoria final elaborada por el alumno, acompañándola de una
valoración de su comportamiento y aprovechamiento durante las prácticas curriculares.
– Cumplir con aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente y que resulten de aplicación.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del seguro escolar y suscribir adicionalmente un seguro de accidentes y responsabilidad
civil.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social derivadas de la realización, por
parte del alumno, de prácticas curriculares no remuneradas en la CNMC.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la CNMC.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la CNMC, la pertinente calificación de las
prácticas curriculares, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de
acuerdo con lo previsto en el convenio de cooperación educativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,

Fdo.: José Manuel Bernabé Sánchez

Por la Universidad

Fdo.:

Conforme del estudiante,

Fdo.:

cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es

Por la CNMC, la Presidenta, P. D. (Res. 29 de
abril de 2021, BOE 14 de mayo de 2021),
el Secretario General