III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17236)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas académicas externas curriculares.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107191
CLÁUSULAS
1.
Finalidad.
La finalidad de las prácticas curriculares es contribuir a una formación integral de los
estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica
y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas curriculares académicas
externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
2.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas curriculares el alumnado de la Universidad que esté
cursando el último curso del grado, o los que estén realizando un máster de la
Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
3.
Duración de las prácticas curriculares.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios, con pleno respeto a la extensión máxima establecida en la normativa aplicable.
4.
Selección e incorporación de los candidatos.
5.
Seguimiento de las prácticas curriculares.
Para el seguimiento de las prácticas curriculares la CNMC designará un tutor
profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad
designará un tutor académico de las prácticas curriculares, y ambos se detallarán en el
proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas curriculares.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas curriculares requerirá el
acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un
anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el
anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la
Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas curriculares:
lugar, horario y proyecto formativo. No obstante, la CNMC está dispuesta a firmar los
documentos que la UPM estime necesarios para cumplir con el procedimiento interno
establecido. Estos documentos no podrán, en ningún caso, ampliar o modificar las
condiciones o requisitos recogidos en este convenio.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107191
CLÁUSULAS
1.
Finalidad.
La finalidad de las prácticas curriculares es contribuir a una formación integral de los
estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica
y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas curriculares académicas
externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
2.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas curriculares el alumnado de la Universidad que esté
cursando el último curso del grado, o los que estén realizando un máster de la
Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
3.
Duración de las prácticas curriculares.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios, con pleno respeto a la extensión máxima establecida en la normativa aplicable.
4.
Selección e incorporación de los candidatos.
5.
Seguimiento de las prácticas curriculares.
Para el seguimiento de las prácticas curriculares la CNMC designará un tutor
profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad
designará un tutor académico de las prácticas curriculares, y ambos se detallarán en el
proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas curriculares.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas curriculares requerirá el
acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un
anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el
anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la
Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas curriculares:
lugar, horario y proyecto formativo. No obstante, la CNMC está dispuesta a firmar los
documentos que la UPM estime necesarios para cumplir con el procedimiento interno
establecido. Estos documentos no podrán, en ningún caso, ampliar o modificar las
condiciones o requisitos recogidos en este convenio.