III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Grupos

Salario Base
Anual

Salario Base
Mensual

Salario Base
Semanal

Salario Base
Diario

ADMINISTRADOR/GERENTE.

II

30.781,99 €

2.198,71 €

880,87 €

125,84 €

CONTABLE.

II

20.521,32 €

1.465,81 €

587,25 €

83,89 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

TAQUILLA.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

JEFE/A DE ADMISIÓN.

II

22.573,46 €

1.612,39 €

645,97 €

92,28 €

PERSONAL DE ADMISIÓN.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

PERSONAL DE CONTROL Y DE SEGURIDAD.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

ATENCIÓN AL PÚBLICO/RELACIONES
PÚBLICAS.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

ANIMADORES DE SALA.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

ANIMADORES DE CALLE.

II

16.417,06 €

1.172,65 €

469,80 €

67,11 €

PERSONAL DE GUARDARROPA.

II

16.417,06 €

1.172,65 €

469,80 €

67,11 €

PERSONAL DE LIMPIEZA.

II

16.417,06 €

1.172,65 €

469,80 €

67,11 €

APARCACOCHES.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

PERSONAL DE TIENDA/VENTA.

II

16.417,06 €

1.172,65 €

469,80 €

67,11 €

PERSONAL DE MERCHANDISING.

II

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

PERSONAL INFORMÁTICO.

II

19.665,00 €

1.404,64 €

562,74 €

80,39 €

MAQUILLADORES/AS-PELUQUEROS/AS.

III

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

PERSONAL DE VESTUARIO.

III

16.417,06 €

1.172,65 €

469,80 €

67,11 €

SASTRERÍA.

III

18.469,19 €

1.319,23 €

528,52 €

75,50 €

Niveles Profesionales

PERSONAL
COMPLEMENTARIO.

Sec. III. Pág. 106998

Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOE.
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.
Artículo 7.7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por
actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá
aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del
salario semanal, como mínimo.

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose
en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable
únicamente a los contratos inferiores a siete días.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.c)