III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Grupos
Salario Base
Anual
Salario Base
Mensual
Salario Base
Semanal
Salario Base
Diario
ADMINISTRADOR/GERENTE.
II
30.781,99 €
2.198,71 €
880,87 €
125,84 €
CONTABLE.
II
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
TAQUILLA.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
JEFE/A DE ADMISIÓN.
II
22.573,46 €
1.612,39 €
645,97 €
92,28 €
PERSONAL DE ADMISIÓN.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE CONTROL Y DE SEGURIDAD.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ATENCIÓN AL PÚBLICO/RELACIONES
PÚBLICAS.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ANIMADORES DE SALA.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ANIMADORES DE CALLE.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE GUARDARROPA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE LIMPIEZA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
APARCACOCHES.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE TIENDA/VENTA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE MERCHANDISING.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL INFORMÁTICO.
II
19.665,00 €
1.404,64 €
562,74 €
80,39 €
MAQUILLADORES/AS-PELUQUEROS/AS.
III
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE VESTUARIO.
III
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
SASTRERÍA.
III
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
Niveles Profesionales
PERSONAL
COMPLEMENTARIO.
Sec. III. Pág. 106998
Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOE.
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.
Artículo 7.7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por
actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá
aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del
salario semanal, como mínimo.
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose
en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable
únicamente a los contratos inferiores a siete días.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.c)
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Grupos
Salario Base
Anual
Salario Base
Mensual
Salario Base
Semanal
Salario Base
Diario
ADMINISTRADOR/GERENTE.
II
30.781,99 €
2.198,71 €
880,87 €
125,84 €
CONTABLE.
II
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
TAQUILLA.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
JEFE/A DE ADMISIÓN.
II
22.573,46 €
1.612,39 €
645,97 €
92,28 €
PERSONAL DE ADMISIÓN.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE CONTROL Y DE SEGURIDAD.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ATENCIÓN AL PÚBLICO/RELACIONES
PÚBLICAS.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ANIMADORES DE SALA.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
ANIMADORES DE CALLE.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE GUARDARROPA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE LIMPIEZA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
APARCACOCHES.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE TIENDA/VENTA.
II
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
PERSONAL DE MERCHANDISING.
II
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL INFORMÁTICO.
II
19.665,00 €
1.404,64 €
562,74 €
80,39 €
MAQUILLADORES/AS-PELUQUEROS/AS.
III
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
PERSONAL DE VESTUARIO.
III
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
SASTRERÍA.
III
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
Niveles Profesionales
PERSONAL
COMPLEMENTARIO.
Sec. III. Pág. 106998
Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOE.
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.
Artículo 7.7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por
actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá
aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del
salario semanal, como mínimo.
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose
en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable
únicamente a los contratos inferiores a siete días.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.c)