III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Marcar la
que proceda
con (X)
Sec. III. Pág. 107080
Etiqueta
24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal
como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las
medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conforme con los criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en
inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales).
28. Energía renovable: eólica.
29. Energía renovable: solar.
30. Energía renovable: biomasa. (*).
(*)
Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de
adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía
neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo
medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o
cambios en la carga).
44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia. (*).
Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos
selectivamente en materias primas secundarias.
(*)
47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.
Justificación razonada de la elección realizada:
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican
la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que
quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los
argumentos presentados.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Marcar la
que proceda
con (X)
Sec. III. Pág. 107080
Etiqueta
24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal
como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las
medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conforme con los criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en
inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales).
28. Energía renovable: eólica.
29. Energía renovable: solar.
30. Energía renovable: biomasa. (*).
(*)
Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de
adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética. (*).
(*)
Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía
neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo
medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o
cambios en la carga).
44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia. (*).
Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos
selectivamente en materias primas secundarias.
(*)
47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.
Justificación razonada de la elección realizada:
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican
la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que
quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los
argumentos presentados.