III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17211)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 2", de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106969

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos (recogido en condición 2, Agua).
– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía
de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación
subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT (recogido
en condición 4, Agua).
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con
un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora
protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano
autonómico competente (recogido en condición 1, Vegetación, flora e HICs).
– Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la
línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación
natural o especies de fauna protegida (recogido en condición 6, Vegetación, flora e
HICs).
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso (recogido en condición 1, Fauna).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid (recogido en condición 5, Fauna).
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer. El control y seguimiento de los trabajos
arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos
arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar
las medidas de control y conservación pertinentes. En caso de que sea necesario,
cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá
solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa
para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de
manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por
lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar
la carencia de alternativas técnicas, en su caso (recogido en las condiciones 3, 4 y 5,
Patrimonio Cultural).

cve: BOE-A-2024-17211
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Núm. 202