III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17209)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106948
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA y en la DIA, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
las siguientes:
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17209
Verificable en https://www.boe.es
– En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias
afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo
que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
– Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
(Moricandia moricandioides subsp. Moricandioides, Ephedra nebrodensis subsp.
Nebrodensis, Hedysarum boveanum subsp. Palentinum). Se realizará en época
favorable, de manera previa al inicio de las obras y tanto para el parque eólico como
para la línea eléctrica de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en
terrenos de yesos. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y
se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se hayan
detectado, que propondrá las medidas a llevar a cabo, como pequeñas modificaciones
de trazado o translocación de ejemplares.
– El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras
sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies
avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los
órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106948
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA y en la DIA, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
las siguientes:
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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– En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias
afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo
que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
– Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
(Moricandia moricandioides subsp. Moricandioides, Ephedra nebrodensis subsp.
Nebrodensis, Hedysarum boveanum subsp. Palentinum). Se realizará en época
favorable, de manera previa al inicio de las obras y tanto para el parque eólico como
para la línea eléctrica de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en
terrenos de yesos. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y
se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se hayan
detectado, que propondrá las medidas a llevar a cabo, como pequeñas modificaciones
de trazado o translocación de ejemplares.
– El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras
sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies
avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los
órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.