III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17208)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106937
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles
nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno y, en caso de encontrarse
nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se
jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la
especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o
como sustrato para la nidificación.
– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid.
– Se notificará el inicio de las obras al/los Gestor/es de las citadas Zonas de
Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema,
incorpore/n si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de
seguridad de dicha infraestructura (PSA).
– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia.
cve: BOE-A-2024-17208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106937
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles
nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno y, en caso de encontrarse
nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se
jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la
especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o
como sustrato para la nidificación.
– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid.
– Se notificará el inicio de las obras al/los Gestor/es de las citadas Zonas de
Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema,
incorpore/n si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de
seguridad de dicha infraestructura (PSA).
– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia.
cve: BOE-A-2024-17208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202