III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17146)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Real Asociación de Hidalgos de España, para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106847
Asociación de Hidalgos de España para el mecenazgo de la restauración de documentos
de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,
cuyo objeto es el mecenazgo por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España de
la restauración de documentos pertenecientes al fondo documental de la Real Audiencia
y Chancillería de Valladolid, que resulten de interés para la investigación de la
genealogía y de los procesos judiciales relacionados con los hidalgos en el Antiguo
Régimen.
II. La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte (actualmente Ministerio de
Cultura) y la Real Asociación de Hidalgos de España en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid, formalizada a través del citado convenio se entiende, y así se reconoce y
declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título
III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10
de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que
no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.
III. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 13 de agosto
de 2020, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando
próxima su resolución por expiración.
VI. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en
mantener la relación de cooperación que supone este convenio, las partes intervinientes
acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá
de conformidad con las siguientes
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 28 de julio de 2020 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El clausulado y los términos del convenio se mantiene en idénticos términos.
Eficacia y vigencia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Real
Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17146
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106847
Asociación de Hidalgos de España para el mecenazgo de la restauración de documentos
de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,
cuyo objeto es el mecenazgo por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España de
la restauración de documentos pertenecientes al fondo documental de la Real Audiencia
y Chancillería de Valladolid, que resulten de interés para la investigación de la
genealogía y de los procesos judiciales relacionados con los hidalgos en el Antiguo
Régimen.
II. La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte (actualmente Ministerio de
Cultura) y la Real Asociación de Hidalgos de España en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid, formalizada a través del citado convenio se entiende, y así se reconoce y
declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título
III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10
de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que
no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.
III. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 13 de agosto
de 2020, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando
próxima su resolución por expiración.
VI. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en
mantener la relación de cooperación que supone este convenio, las partes intervinientes
acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá
de conformidad con las siguientes
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 28 de julio de 2020 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El clausulado y los términos del convenio se mantiene en idénticos términos.
Eficacia y vigencia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Real
Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17146
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Segunda.