III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17145)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Real Asociación de Hidalgos de España, para la descripción y difusión de la información de carácter genealógico contenida en la documentación de la sala de Hijosdalgo y de la sala de Vizcaya del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106845
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de julio de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el
Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Real
Asociación de Hidalgos de España para la descripción y difusión de la información de
carácter genealógico contenida en la documentación de la sala de hijosdalgo y de la sala
de Vizcaya del archivo de la Real Chancillería de Valladolid, cuyo objeto es el vaciado de
la información genealógica, nobiliaria y heráldica contenida en los pleitos de Hidalguía
correspondientes al reinado de Felipe II (1556-1598) y en los pleitos de la Sala de
Vizcaya del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y la publicación de esta
información por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España tanto en soporte
papel como en soporte electrónico.
II. Asimismo, es objeto de este convenio la difusión de esta información
genealógica, nobiliaria y heráldica, tanto la ya publicada como la que se publique en
adelante, por parte del Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de
Cultura) en Internet dentro de su página web y de las Plataformas Institucionales de los
Archivos Estatales.
III. Que, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el citado convenio
en fecha 13 de agosto de 2020, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar
desde esta fecha, estando próxima su resolución por expiración.
IV. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en
mantener la relación de cooperación que supone este convenio, las partes intervinientes
acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá
de conformidad con las siguientes
ACUERDAN
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 28 de julio de 2020 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Eficacia y vigencia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al Convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Real
Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17145
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106845
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de julio de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el
Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Real
Asociación de Hidalgos de España para la descripción y difusión de la información de
carácter genealógico contenida en la documentación de la sala de hijosdalgo y de la sala
de Vizcaya del archivo de la Real Chancillería de Valladolid, cuyo objeto es el vaciado de
la información genealógica, nobiliaria y heráldica contenida en los pleitos de Hidalguía
correspondientes al reinado de Felipe II (1556-1598) y en los pleitos de la Sala de
Vizcaya del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y la publicación de esta
información por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España tanto en soporte
papel como en soporte electrónico.
II. Asimismo, es objeto de este convenio la difusión de esta información
genealógica, nobiliaria y heráldica, tanto la ya publicada como la que se publique en
adelante, por parte del Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de
Cultura) en Internet dentro de su página web y de las Plataformas Institucionales de los
Archivos Estatales.
III. Que, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el citado convenio
en fecha 13 de agosto de 2020, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar
desde esta fecha, estando próxima su resolución por expiración.
IV. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en
mantener la relación de cooperación que supone este convenio, las partes intervinientes
acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá
de conformidad con las siguientes
ACUERDAN
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 28 de julio de 2020 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Eficacia y vigencia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al Convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Real
Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17145
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Segunda.