II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17136)
Resolución de 8 de agosto de 2024, conjunta de la Universidad de A Coruña y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106802
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa, las personas que figurasen
como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por
desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos
de empleo.
3.4 Los/as personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto
causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la
Universidad.
Cuarta. Admisión de los/las aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Vicerrectora de
Profesorado de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de A
Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y a título divulgativo en la
dirección de Internet: (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/
index.html).
4.2 Contra dicha resolución los/las interesados/as podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Resueltas
dichas reclamaciones, en el plazo máximo de quince días, se publicará una nueva
resolución para aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
con indicación de las causas de exclusión, en la forma anteriormente establecida.
4.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las
personas interesadas.
Comisión de Acceso.
5.1 La composición de la comisión es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del R.D. 678/2023, los currículos de los
miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en el
Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así
apreciada por el Rector.
De cualquier forma, los miembros de las comisiones en que se dé alguna de las
causas señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o presenten conflictos de interés
según lo establecido en el articulo 32.4 del Real decreto 678/2023, deberán abstenerse
de intervenir y se lo comunicarán al rector para la designación del/la suplente.
5.3 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la
sustitución de la presidencia titular.
Previamente, el/la Presidente/a de la Comisión de selección solicitará a todos los
miembros, tanto titulares como suplentes, la declaración de no incurrir en motivos de
abstención o posibles conflictos de interés.
5.4 Dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a, después de consultar con los
restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todas las personas
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106802
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa, las personas que figurasen
como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por
desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos
de empleo.
3.4 Los/as personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto
causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la
Universidad.
Cuarta. Admisión de los/las aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Vicerrectora de
Profesorado de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de A
Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y a título divulgativo en la
dirección de Internet: (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/
index.html).
4.2 Contra dicha resolución los/las interesados/as podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Resueltas
dichas reclamaciones, en el plazo máximo de quince días, se publicará una nueva
resolución para aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
con indicación de las causas de exclusión, en la forma anteriormente establecida.
4.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las
personas interesadas.
Comisión de Acceso.
5.1 La composición de la comisión es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del R.D. 678/2023, los currículos de los
miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en el
Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así
apreciada por el Rector.
De cualquier forma, los miembros de las comisiones en que se dé alguna de las
causas señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o presenten conflictos de interés
según lo establecido en el articulo 32.4 del Real decreto 678/2023, deberán abstenerse
de intervenir y se lo comunicarán al rector para la designación del/la suplente.
5.3 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la
sustitución de la presidencia titular.
Previamente, el/la Presidente/a de la Comisión de selección solicitará a todos los
miembros, tanto titulares como suplentes, la declaración de no incurrir en motivos de
abstención o posibles conflictos de interés.
5.4 Dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a, después de consultar con los
restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todas las personas
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.