II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Destinos. (BOE-A-2024-17085)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106716
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17085
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Resolución de 11 de junio de 2024.
Por Resolución de 11 de junio de 2024 (BOE de 18 de junio) se anunció convocatoria
pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo en este
Departamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el día 5 de agosto, se emitió informe motivado por parte del Director de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. En dicho informe se especifica tanto los
criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombre, como los
méritos y capacidades que el candidato propuesto reúne para el desempeño del puesto
de trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III,
del citado reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria.
El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 25.1.i) del Real Decreto 1072/2014 por el que se crea la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, resuelve la referida
convocatoria como a continuación se indica:
Se adjudica el puesto al funcionario en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.
Madrid, 6 de agosto de 2024.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
cve: BOE-A-2024-17085
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas) o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente en el plazo de dos
meses [artículos 10.1.i), 14.1.segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106716
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17085
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Resolución de 11 de junio de 2024.
Por Resolución de 11 de junio de 2024 (BOE de 18 de junio) se anunció convocatoria
pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo en este
Departamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el día 5 de agosto, se emitió informe motivado por parte del Director de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. En dicho informe se especifica tanto los
criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombre, como los
méritos y capacidades que el candidato propuesto reúne para el desempeño del puesto
de trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III,
del citado reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria.
El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 25.1.i) del Real Decreto 1072/2014 por el que se crea la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, resuelve la referida
convocatoria como a continuación se indica:
Se adjudica el puesto al funcionario en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.
Madrid, 6 de agosto de 2024.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
cve: BOE-A-2024-17085
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas) o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente en el plazo de dos
meses [artículos 10.1.i), 14.1.segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].