II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2024-17083)
Resolución 400/38351/2024, de 30 de julio, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa, y se modifica la Resolución 452/38417/2023, de 17 de octubre, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y de Titulado/a Sanitario/a, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Martes 20 de agosto de 2024

Sec. II.A. Pág. 106709

Sanitario, no presentó la documentación requerida, lo que supone la pérdida de todos los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo establecido
en el apartado cuarto de la Resolución 400/38417/2023, de 17 de octubre, se hace
preciso modificar dicha resolución haciendo pública la relación de la persona aspirante
que pierde los derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo.
Dicha persona aspirante se relaciona en el anexo II de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a la persona aspirante anteriormente mencionada
por la siguiente persona que tiene mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo del
Tribunal Calificador de la especialidad Medicina de Urgencia Hospitalaria, de la categoría
de Titulado/a Sanitario/a, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las
personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dicha persona aspirante se relaciona
en el anexo III de esta resolución.
Cuarto.

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los
seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-17083
Verificable en https://www.boe.es

La persona aspirante relacionada en el citado anexo III deberá presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente: