II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-17093)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106747
registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este
caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar
la presentación a través del portal Funciona.
Tercera.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en
el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados,
actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el
cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán
aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la
unidad donde se prestaban servicios.
b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios
en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
Quinta.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
cve: BOE-A-2024-17093
Verificable en https://www.boe.es
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán
emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas
expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo
comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran
plantear su recusación.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106747
registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este
caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar
la presentación a través del portal Funciona.
Tercera.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en
el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados,
actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el
cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán
aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la
unidad donde se prestaban servicios.
b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios
en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
Quinta.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
cve: BOE-A-2024-17093
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La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán
emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas
expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo
comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran
plantear su recusación.