III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Conciertos educativos. (BOE-A-2024-17138)
Orden EFD/879/2024, de 8 de agosto, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso 2024/2025, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106825
Tercero.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden,
en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de
formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los
titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal
debidamente acreditada.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17138
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Secretario de Estado de
Educación, José Manuel Bar Cendón.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106825
Tercero.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden,
en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de
formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los
titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal
debidamente acreditada.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17138
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Secretario de Estado de
Educación, José Manuel Bar Cendón.