III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2024-17079)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106691
Son situaciones de recidiva clínica, clínica recurrente o prolongada las siguientes21:
– Recidiva clínica: menos de 15 días desde episodio previo.
– Infección recurrente: dos o más episodios en 6 meses, o más de 3 en un año.
– Clínica prolongada: más de 7 días de clínica.
3.3
Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Las intervenciones del profesional de enfermería se han de realizar en el marco del
seguimiento colaborativo siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del
medicamento y en el protocolo de actuación.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
En base a ello, la enfermera podrá intervenir de acuerdo a lo siguiente:
– Inicio del tratamiento.
Se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados en los protocolos o
guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos incluirán la población a la
que se refiere, las situaciones clínicas y los criterios de derivación médica para la
revaloración del paciente que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación
recogido en la guía.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe
estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías
asistenciales específicas. Principalmente, son la aparición de efectos adversos,
intolerancia al tratamiento, interacciones potenciales o la detección de una evolución no
favorable de los síntomas tras la instauración del tratamiento o cambios relevantes en la
situación clínica.
Los protocolos específicos incluirán los criterios de derivación médica para la
valoración/revaloración del paciente, así como, si se consideran necesarias, prescribir
las medidas terapéuticas alternativas que deba aplicarse en cada caso.
– Finalización del tratamiento.
En el marco del seguimiento colaborativo la enfermera/o podrá finalizar el tratamiento
en los siguientes casos:
● Se ha concluido la pauta de antibioterapia indicada.
● Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o
guía clínica asistencial.
● Adecuación de antibiótico en base a resultado de antibiograma, si en el proceso se
ha realizado dicha prueba.
Tabla 1.
Listado de medicamentos
Relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en esta guía
por clasificación ATC21-24
ATC
Denominación ATC
J01XX01 Fosfomicina trometamol*.
J01XE01 Nitrofurantoína.
* Fármaco de primera elección.
cve: BOE-A-2024-17079
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106691
Son situaciones de recidiva clínica, clínica recurrente o prolongada las siguientes21:
– Recidiva clínica: menos de 15 días desde episodio previo.
– Infección recurrente: dos o más episodios en 6 meses, o más de 3 en un año.
– Clínica prolongada: más de 7 días de clínica.
3.3
Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Las intervenciones del profesional de enfermería se han de realizar en el marco del
seguimiento colaborativo siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del
medicamento y en el protocolo de actuación.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
En base a ello, la enfermera podrá intervenir de acuerdo a lo siguiente:
– Inicio del tratamiento.
Se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados en los protocolos o
guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos incluirán la población a la
que se refiere, las situaciones clínicas y los criterios de derivación médica para la
revaloración del paciente que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación
recogido en la guía.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe
estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías
asistenciales específicas. Principalmente, son la aparición de efectos adversos,
intolerancia al tratamiento, interacciones potenciales o la detección de una evolución no
favorable de los síntomas tras la instauración del tratamiento o cambios relevantes en la
situación clínica.
Los protocolos específicos incluirán los criterios de derivación médica para la
valoración/revaloración del paciente, así como, si se consideran necesarias, prescribir
las medidas terapéuticas alternativas que deba aplicarse en cada caso.
– Finalización del tratamiento.
En el marco del seguimiento colaborativo la enfermera/o podrá finalizar el tratamiento
en los siguientes casos:
● Se ha concluido la pauta de antibioterapia indicada.
● Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o
guía clínica asistencial.
● Adecuación de antibiótico en base a resultado de antibiograma, si en el proceso se
ha realizado dicha prueba.
Tabla 1.
Listado de medicamentos
Relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en esta guía
por clasificación ATC21-24
ATC
Denominación ATC
J01XX01 Fosfomicina trometamol*.
J01XE01 Nitrofurantoína.
* Fármaco de primera elección.
cve: BOE-A-2024-17079
Verificable en https://www.boe.es
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