II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17065)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 106599

bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander en la cuenta número
ES5000492196002014458913, indicando el N.º de concurso e incluyendo el texto
«Universidad Complutense. Derechos de examen».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado
concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4.
4.1

Admisión de aspirantes

Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución,
en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se
publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del
Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador.
En dicha resolución, se señalará el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que hubiera motivado la
exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento
establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UCM), aportando
la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al
interesado por desistido de su solicitud.
4.2

Listas definitivas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá
interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPACAP).
Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023 los currículos de los
miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/
funcionarios-de-carrera-2 ).
En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se
estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y después de la
publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente/a titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los
restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar,
que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de
presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del Curriculum Vitae según
los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede
obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los
límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en
cada criterio general.

cve: BOE-A-2024-17065
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5.