III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106674
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17076
Verificable en https://www.boe.es
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de
especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: lagunas y
estanques temporales, vaguadas y arroyos. En caso de detectar ejemplares, se
procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como
en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
– De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
– Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con resolución favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León a los informes de prospección
arqueológica fechados en agosto de 2020 y febrero de 2022, pudiendo dicho organismo
establecer cuantas medidas y condiciones adicionales considere oportunas.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106674
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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cve: BOE-A-2024-17076
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– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de
especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: lagunas y
estanques temporales, vaguadas y arroyos. En caso de detectar ejemplares, se
procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como
en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
– De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
– Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con resolución favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León a los informes de prospección
arqueológica fechados en agosto de 2020 y febrero de 2022, pudiendo dicho organismo
establecer cuantas medidas y condiciones adicionales considere oportunas.