III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17075)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 4, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106665
● Longitud: 11.783 m, de los cuales 2.367 m serán en zanja directamente enterrada,
9.278 m en zanja hormigonada y 132 m en perforación horizontal.
● Términos municipales afectados: Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la
provincia de Valladolid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de julio
de 2024, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW
de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en
la provincia de Valladolid.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero
de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
«Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia
pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de
Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y
Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-17075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106665
● Longitud: 11.783 m, de los cuales 2.367 m serán en zanja directamente enterrada,
9.278 m en zanja hormigonada y 132 m en perforación horizontal.
● Términos municipales afectados: Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la
provincia de Valladolid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de julio
de 2024, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW
de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en
la provincia de Valladolid.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero
de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
«Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia
pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de
Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y
Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-17075
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Núm. 200