III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17075)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 4, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106661

Subestación Martínez Montes 132/30 kV-Martínez Montes Tordesillas, SL, Planta Solar
OPDE, 31, SL, la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y
Deporte de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25,
de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de
la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección
deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, tal y como se
establece en el punto ii.2).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa
deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.3).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.12).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de

cve: BOE-A-2024-17075
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Núm. 200