III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17074)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Hormigueros, de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106657
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– La instalación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no
determinará en ningún momento la eliminación del arbolado. Asimismo, el soterramiento
de la línea de evacuación deberá respetar la integridad de las vías pecuarias, tal y como
se establece en el punto ii.7). De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que
afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva la correspondiente autorización,
tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta
de Castilla y León.
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa
deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.1).
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de especies de interés, se
señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus
alrededores y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección
a las especies de fauna durante la época de cría. No se realizará, en ningún caso,
mediante herbicidas o quema de la vegetación.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora
catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar aviso
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
saber cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se localicen los
ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada
para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la
entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en
relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
cve: BOE-A-2024-17074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106657
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– La instalación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no
determinará en ningún momento la eliminación del arbolado. Asimismo, el soterramiento
de la línea de evacuación deberá respetar la integridad de las vías pecuarias, tal y como
se establece en el punto ii.7). De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que
afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva la correspondiente autorización,
tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta
de Castilla y León.
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa
deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.1).
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de especies de interés, se
señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus
alrededores y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección
a las especies de fauna durante la época de cría. No se realizará, en ningún caso,
mediante herbicidas o quema de la vegetación.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora
catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar aviso
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
saber cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se localicen los
ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada
para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la
entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en
relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
cve: BOE-A-2024-17074
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Núm. 200