III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17073)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 29, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Quincetos", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Marzales, Mota del Marqués y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106645
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que las modificaciones
propuestas no van a generar afecciones de relevancia sobre el medio natural y no son
de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados
durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se
tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro
lado, indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias serán evaluadas
en un documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad
con el condicionado establecido por el Servicio Territorial.
Preguntados el Ayuntamiento de Marzales, el Ayuntamiento de Mota del Marqués, el
Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, la Confederación Hidrográfica del Duero, la
Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial
de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 31 de
octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 8 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm.19, de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
cve: BOE-A-2024-17073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106645
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que las modificaciones
propuestas no van a generar afecciones de relevancia sobre el medio natural y no son
de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados
durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se
tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro
lado, indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias serán evaluadas
en un documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad
con el condicionado establecido por el Servicio Territorial.
Preguntados el Ayuntamiento de Marzales, el Ayuntamiento de Mota del Marqués, el
Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, la Confederación Hidrográfica del Duero, la
Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial
de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 31 de
octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 8 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm.19, de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
cve: BOE-A-2024-17073
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Núm. 200