III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17072)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106640
• Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cuatro celdas de posiciones de líneas.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación transformadora «SET Valentina 220/30 kV», discurriendo su trazado hasta la
subestación Colectora. Las características principales de la referida línea son:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación
Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este
expediente y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de
Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi
Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de
evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas
«Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de
Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-17072
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Potencia máxima de transporte: 126,70 MVA.
• Tipo de conductor: RHZ1-RA +2OL 127/220 kV 1x630 K Al+H200.
• Aislamiento: XLPE.
• Número de circuitos: Uno.
• Número de conductores por fase: Uno.
• Longitud: 12.377 metros.
• Términos municipales afectados: Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios
de Sanabria.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106640
• Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cuatro celdas de posiciones de líneas.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación transformadora «SET Valentina 220/30 kV», discurriendo su trazado hasta la
subestación Colectora. Las características principales de la referida línea son:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación
Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este
expediente y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de
Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi
Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de
evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas
«Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de
Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-17072
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Potencia máxima de transporte: 126,70 MVA.
• Tipo de conductor: RHZ1-RA +2OL 127/220 kV 1x630 K Al+H200.
• Aislamiento: XLPE.
• Número de circuitos: Uno.
• Número de conductores por fase: Uno.
• Longitud: 12.377 metros.
• Términos municipales afectados: Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios
de Sanabria.