III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17072)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106635
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 60,3 MW potencia instalada,
60,4 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la
provincia de Zamora.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que
informa en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres
aeronáuticas, de manera que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación
o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o
que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil
(ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres
aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del
terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran
altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas militares. Trasladado este escrito al promotor, este hace constar que acepta
lo expuesto por AESA aceptando íntegramente el contenido del escrito.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y
León Occidental del Ministerio de Transportes y Agenda Sostenible y de la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Zamora del Servicio Territorial de
Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que indica que, dado que
en la nueva documentación presentada no se hace referencia concreta al patrimonio
cultural, se estará a lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde toma conocimiento de la misma, al entender que se
llevarán a cabo las prescripciones emitidas por la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de Zamora, en lo que afecta al Patrimonio Histórico. El promotor expresa su
conformidad con el nuevo escrito del organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que
indica que se deberá tener en cuenta la Normativa del Plan Hidrológico del
Duero 2022-2027, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y establece
condicionado técnico a cumplir por el promotor, incluyendo relativo a paralelismos y
cruzamientos con los ríos Sapo y Negro. Se ha dado traslado al promotor de dicho
informe, el cual manifiesta su conformidad con todos los condicionados, excepto con lo
relativo al paralelismo, indicando que el trazado soterrado de la línea viene impuesto por
la DIA, estando limitado su desplazamiento al estar rodeado de árboles. El promotor
solicita a la Confederación que condicione las operaciones dentro de la zona de policía a
un estudio más específico y, posponer la decisión a este respecto, a la debida
cve: BOE-A-2024-17072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106635
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 60,3 MW potencia instalada,
60,4 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la
provincia de Zamora.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que
informa en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres
aeronáuticas, de manera que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación
o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o
que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil
(ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres
aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del
terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran
altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas militares. Trasladado este escrito al promotor, este hace constar que acepta
lo expuesto por AESA aceptando íntegramente el contenido del escrito.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y
León Occidental del Ministerio de Transportes y Agenda Sostenible y de la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Zamora del Servicio Territorial de
Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que indica que, dado que
en la nueva documentación presentada no se hace referencia concreta al patrimonio
cultural, se estará a lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde toma conocimiento de la misma, al entender que se
llevarán a cabo las prescripciones emitidas por la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de Zamora, en lo que afecta al Patrimonio Histórico. El promotor expresa su
conformidad con el nuevo escrito del organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que
indica que se deberá tener en cuenta la Normativa del Plan Hidrológico del
Duero 2022-2027, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y establece
condicionado técnico a cumplir por el promotor, incluyendo relativo a paralelismos y
cruzamientos con los ríos Sapo y Negro. Se ha dado traslado al promotor de dicho
informe, el cual manifiesta su conformidad con todos los condicionados, excepto con lo
relativo al paralelismo, indicando que el trazado soterrado de la línea viene impuesto por
la DIA, estando limitado su desplazamiento al estar rodeado de árboles. El promotor
solicita a la Confederación que condicione las operaciones dentro de la zona de policía a
un estudio más específico y, posponer la decisión a este respecto, a la debida
cve: BOE-A-2024-17072
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Núm. 200