III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-17069)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Española de Envase y Embalaje, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106630
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»
(artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-17069
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., la directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por la Plataforma Tecnológica
Española de Envase y Embalaje (PACKNET), el presidente, Juan Carlos Mampaso
Martín–Buitrago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106630
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»
(artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-17069
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., la directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por la Plataforma Tecnológica
Española de Envase y Embalaje (PACKNET), el presidente, Juan Carlos Mampaso
Martín–Buitrago.
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