III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17068)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106623
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
2. A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
3. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva Disposición Adicional (DA 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que
habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de
formación.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17068
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106623
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
2. A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
3. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva Disposición Adicional (DA 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que
habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de
formación.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17068
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Decimosexta.