III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17068)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106619

oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas
en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los
alumnos según sus perfiles, se recogerá en un anexo, que se incorporará al convenio, de
acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.
2. En dicho anexo se establecerá entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad Autónoma de Madrid y el tutor
designado por el Ministerio de Industria y Turismo, el proyecto formativo objeto de la
práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica
y la protección de sus datos.
3. El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad
Autónoma de Madrid como por el representante del Ministerio de Industria y Turismo y
por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del
tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid y del tutor del Ministerio de
Industria y Turismo.
2. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo establecerá las tareas a llevar a
cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará
un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en
prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
4. El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de resolver la estancia
del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo
correspondiente.
5. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con el Ministerio de Industria y Turismo.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral
con el Ministerio de Industria y Turismo ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria y
Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el
que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del Trabajo de Final de Grado o Trabajo de Final de Máster.
2. El cumplimiento con las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social, de
las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares de

cve: BOE-A-2024-17068
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).