III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-17070)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106631

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17070

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en las provincia
de Lérida, cerca del límite con la provincia de Huesca, es necesario modificar la zona de
restricción establecida en el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
incluyendo la totalidad de la provincia de Huesca en la comunidad autónoma de Aragón,
y modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo
en el Anexo II.
Por tanto, la parte C en el Anexo I y la parte C del Anexo II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan redactados como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte C.

Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: La provincia de Huesca.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la
lengua azul.

1.
Teruel.
2.
3.
4.
5.

En la Comunidad Autónoma de Aragón: Las provincias de Zaragoza y
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»

cve: BOE-A-2024-17070
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios: