II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2024-17022)
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, convocado por Acuerdo de 28 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106470
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el
Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de
funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre
jueces/zas y magistrados/as miembros de la carrera judicial, jueces/zas de adscripción
territorial, jueces/zas en expectativa de destino, jueces/zas que estén desarrollando
prácticas de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los
artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como
en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial.
Quinto.
Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tendrán
efecto en el año 2024/2025, hasta el 31 de agosto de 2025.
Sexto.
Los/as magistrados/as suplentes y los jueces/zas sustitutos/as nombrados/as
cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto
de 2025 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de setenta años y
por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación
con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como
en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Séptimo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S. el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
cve: BOE-A-2024-17022
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de
anuncios de la Sala de Gobierno de los correspondientes Tribunales Superiores de
Justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106470
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el
Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de
funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre
jueces/zas y magistrados/as miembros de la carrera judicial, jueces/zas de adscripción
territorial, jueces/zas en expectativa de destino, jueces/zas que estén desarrollando
prácticas de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los
artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como
en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial.
Quinto.
Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tendrán
efecto en el año 2024/2025, hasta el 31 de agosto de 2025.
Sexto.
Los/as magistrados/as suplentes y los jueces/zas sustitutos/as nombrados/as
cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto
de 2025 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de setenta años y
por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación
con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como
en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Séptimo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S. el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
cve: BOE-A-2024-17022
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de
anuncios de la Sala de Gobierno de los correspondientes Tribunales Superiores de
Justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.