III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-17014)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106426
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.
Octava. Modificación Del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.
Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.
Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se
someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio de cooperación educativa suscrito por el IAC y la
Universidad de fecha 14 de octubre de 2022, dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el IAC y la Universidad de fecha 14 de octubre
de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar, tomándose como fecha
de formalización la del último firmante, el 23 de julio de 2024.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–La Vicerrectora de Estudiantes y
Empleo de la Universidad de Murcia, Alicia María Rubio Bañón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17014
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106426
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.
Octava. Modificación Del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.
Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.
Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se
someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio de cooperación educativa suscrito por el IAC y la
Universidad de fecha 14 de octubre de 2022, dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el IAC y la Universidad de fecha 14 de octubre
de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar, tomándose como fecha
de formalización la del último firmante, el 23 de julio de 2024.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–La Vicerrectora de Estudiantes y
Empleo de la Universidad de Murcia, Alicia María Rubio Bañón.
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