III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17006)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106338
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (núm. 137), de 9 de junio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2). El tramo
de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la
vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho
condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con
instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por este.
– La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
– Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos
eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para
evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a
exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el
campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del
cumplimiento de esta condición (condicionante 2.22).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023,
complementada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106338
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (núm. 137), de 9 de junio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2). El tramo
de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la
vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho
condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con
instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por este.
– La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
– Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos
eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para
evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a
exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el
campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del
cumplimiento de esta condición (condicionante 2.22).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023,
complementada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199