III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17006)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106336
– Localización de las 4 zonas de acopios sobre terrenos de cultivo.
– Soterramiento parcial, incluyendo su soterramiento en el sector de cruce con el
río Alhama (apoyos 29 y 30) y entre los apoyos 43 y 54 A.
– Reducción de la superficie afectada de regadío de tipo III, el de mejor calidad
agrológica, de 10,3 a 4,91 ha, quedando este tipo de regadío reducido a un 5,99 % de la
superficie total de la implantación.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 137), de 9 de junio de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– El tramo de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando
afectar a la vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c).
– La línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Buganvilla Solar PV, SL, solicita, con fecha 12 de mayo de 2023, subsanada con
fecha 19 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica
«Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Sección
de Patrimonio Arquitectónico, de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de
Viana) del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Interior (Protección Civil)
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106336
– Localización de las 4 zonas de acopios sobre terrenos de cultivo.
– Soterramiento parcial, incluyendo su soterramiento en el sector de cruce con el
río Alhama (apoyos 29 y 30) y entre los apoyos 43 y 54 A.
– Reducción de la superficie afectada de regadío de tipo III, el de mejor calidad
agrológica, de 10,3 a 4,91 ha, quedando este tipo de regadío reducido a un 5,99 % de la
superficie total de la implantación.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 137), de 9 de junio de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– El tramo de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando
afectar a la vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c).
– La línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Buganvilla Solar PV, SL, solicita, con fecha 12 de mayo de 2023, subsanada con
fecha 19 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica
«Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Sección
de Patrimonio Arquitectónico, de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de
Viana) del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Interior (Protección Civil)
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199