III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17013)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106419
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de
restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la
zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.
– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como
en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
– De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
– Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo), que deberá ser especialmente
exhaustivo en la zona de hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras».
– Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
– Con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa Previa, el
promotor deberá obtener la correspondiente Autorización de uso privativo en el MUP
n.º23 «Valdeján y Agregados», presentando a tal efecto una adenda que incluya la
adecuada justificación sobre la inviabilidad de la ubicación de las PSFV 1-2 fuera de los
terrenos del MUP, no aceptándose justificaciones relacionadas con el régimen de
propiedad de los terrenos, ni con la identificación o el consentimiento de los propietarios,
cumpliendo las disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y
León y de la 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de
parques solares en montes catalogados de utilidad pública que sean de aplicación,
incluyendo el acuerdo plenario de las entidades propietarias sobre el cese del
aprovechamiento agrícola en terrenos roturados y el compromiso de reforestación
inmediata de otras superficies roturadas o degradadas de los MUP de su propiedad, de
manera que se logre mantener sus valores naturales.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007,
y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106419
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de
restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la
zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.
– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como
en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
– De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
– Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo), que deberá ser especialmente
exhaustivo en la zona de hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras».
– Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
– Con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa Previa, el
promotor deberá obtener la correspondiente Autorización de uso privativo en el MUP
n.º23 «Valdeján y Agregados», presentando a tal efecto una adenda que incluya la
adecuada justificación sobre la inviabilidad de la ubicación de las PSFV 1-2 fuera de los
terrenos del MUP, no aceptándose justificaciones relacionadas con el régimen de
propiedad de los terrenos, ni con la identificación o el consentimiento de los propietarios,
cumpliendo las disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y
León y de la 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de
parques solares en montes catalogados de utilidad pública que sean de aplicación,
incluyendo el acuerdo plenario de las entidades propietarias sobre el cese del
aprovechamiento agrícola en terrenos roturados y el compromiso de reforestación
inmediata de otras superficies roturadas o degradadas de los MUP de su propiedad, de
manera que se logre mantener sus valores naturales.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007,
y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2024-17013
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Núm. 199