III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17010)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106379
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 27 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, en
Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Mauricio 30/132 kV ubicada en Chinchón, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, 132 kV y 220 kV de evacuación con
origen en la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, discurriendo su trazado
hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los
términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-259 Recova Solar:
– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el
término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo,
Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la
Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, y 1 de
junio de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que
le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2024-17010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106379
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 27 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, en
Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Mauricio 30/132 kV ubicada en Chinchón, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, 132 kV y 220 kV de evacuación con
origen en la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, discurriendo su trazado
hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los
términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-259 Recova Solar:
– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el
término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo,
Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la
Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, y 1 de
junio de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que
le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2024-17010
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Núm. 199