III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106407

propietarios de las fincas y viviendas cercanas (condición 10 del apartado de la DIA:
Condiciones Generales).
– Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique
(condición 2 del apartado de la DIA: Hidrología).
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la
presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de
detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano
ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares
(condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario
(HIC)).
– Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies
protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales
autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas
subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET «Villarrubia
Elevación» deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias (febrerojunio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 1 del apartado de la DIA:
Fauna).
– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente
Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las
indicaciones oportunas (condición 2 del apartado de la DIA: Fauna).
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas (condición 4 del apartado de la DIA: Fauna).
– Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos
autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios
derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de
noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen
(condicionante 3 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente

cve: BOE-A-2024-17012
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Núm. 199