III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106405

● Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con
peana) de hormigón en masa.
● Longitud: 762 m.
● Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.
– La subestación Medida Morata 220 kV está ubicada en Morata de Tajuña, en la
Comunidad de Madrid, a menos de 500 m del punto de conexión a la red de transporte
en la SE Morata 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU Las principales
características son:
● Parque de 220 kV:





Configuración: simple barra.
Instalación: intemperie.
1 posición de medida.
1 pórtico de llegada y soportes de salida de línea a 220 kV.

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU Las características principales de la referida línea son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad: 636 MVA.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno (simplex).
Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2.500M+T375Al.
Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
Longitud: 290 m.
Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-259 Recova Solar y SGEE/ PFot-262 Mauricio Solar), que han
obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.

cve: BOE-A-2024-17012
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